La normativa de la DGT para patinetes eléctricos a fecha enero 2021.
El incremento de patinetes eléctricos, ha hecho plantearse unas medidas obligatorias para los conductores de estos vehículos.
El motivo, es el aumento de accidentes, tanto a los conductores, como viandantes.
El 2 de enero de 2021 entra en vigor la nueva regulación nacional de la DGT (Dirección General de Tráfico), la cual unifica los criterios y restricciones para estos vehículos.
La DGT crea un manual técnico para expedir certificados de circulación, garantizando que los patinetes eléctricos son aptos para su uso.
Una de las medidas es, prohibir la circulación por aceras, zonas peatonales, pasos de travesías, autovías o autopistas y circular fuera de las ciudades.
Todos los patinetes están obligados a disponer de un documento emitido por el fabricante o por los importadores de estos vehículos, a los que se llaman certificado de circulación para VMP.

Dicho certificado servirá como ITV y tendrá que constar, que el patinete cumple con los requisitos mínimos, que dicha normativa estipula para poder circular por el territorio nacional.
La DGT ha concedido una moratoria de 2 años para que los fabricantes de los patinetes eléctricos, se puedan adaptar a este nuevo requisito.
¿ Qué requisitos son necesarios para circular con patinete eléctrico?
El Gobierno aprobó un Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre sobre Vehículos de Movilidad Personal, por el aumento de estos vehículos, el cual notifica que:
- Los patinetes eléctricos serán considerados como vehículos. Si no superan los 25 km/h no serán establecidos como vehículos de motor y no precisarán de matrícula, permiso de circulación o seguro (en el caso de particulares).
- La velocidad para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberá estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h, salvo si se usan para competición o en el caso de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Los patinetes eléctricos no podrán circular por vías interurbanas, zonas peatonales, aceras, pasos de travesías, autovías, autopistas o fuera de las ciudades.
Más información en, Real Decreto 970/2020 en BOE.es
En la nueva normativa, la DGT no contempla por ahora el uso obligatorio de casco.
No obstante, el uso de casco y protecciones podrá ser exigido en función de la Ordenanza Municipal de la localidad por la que se circule.
Por ahora, no va ser obligatorio un seguro en el caso de los particulares, aunque es recomendable contratarlo por su seguridad financiera.
Tampoco, un carnet por puntos.
Ahora bien, los conductores de VMP, pueden ser sometidos a controles de alcoholemia.
El incumplimiento de estas normas del nuevo reglamento de la DGT acarrea unas sanciones que van desde los 500€ y retirada del vehículo.
Resumen de la normativa de uso del patinete eléctrico en Barcelona
En Barcelona, la edad mínima para conducir un patinete eléctrico es de 16 años.
Con respecto a la zona de circulación, establece que si hay un carril bici en la calzada, se usará éste a una velocidad máxima de 30 Km/h.
En el caso de no existir carril bici y estén obligados a usar la calzada peatonal, éste no podrá superar los 10 o 20 Km/h, según indique la señalización.
Con respecto a donde poder aparcar los VMP, sólo está permitido en las zonas habilitadas para ello.
En Barcelona no es obligatorio el uso de casco para particulares.
Pero, si el VMP se utilizar para una actividad económica, (reparto a domicilio), están obligados los conductores a llevar los elementos de protección.
Si desea saber más puede consultar en este resumen: normativa en Barcelona.cat (Ayuntamiento de Barcelona)
Resumen de la Normativa de uso del patinete eléctrico en Madrid
Madrid establece la edad mínima para poder circular en patinete eléctrico: 15 años.
Para circular, hay que hacerlo en las ciclocalles, carriles bici, calzadas de calles integradas en zonas 30 y como velocidad máxima será de 30 Km/h.
En Madrid, los VMP se clasifican en 3 tipos, los A, B y C.
Dependiendo del tipo de categoría tendrán unas restricciones diferentes, si desea saber más puede consultar en: tabla de Vehículos de Movilidad Personal del Ayuntamiento de Madrid.
Otra prohibición en Madrid, es el uso de auriculares mientras se conduce este tipo de vehículos.
Los patinetes de alquiler y los designados para realizar una actividad económica como la anterior mencionada, están obligados al uso de casco y a contratar un seguro.
Esta información está actualizada hasta el 31 de enero de 2021, como van cambiando las leyes cada mes, no podemos asegurar que permanezca a lo largo del año las mismas normas.